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Cambios y devoluciones

La Legislatura porteña sancionó una norma que actualiza y especifica el texto de los artículos 7 y 8 de la Ley 3.281, de devolución y cambio de productos en locales comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Todos sabemos que cuando ingresamos a un negocio para comprar algo nos atienden de una manera, pero si volvemos a ese lugar para realizar un cambio de la mercadería adquirida las cosas son muy distintas, los vendedores muchas veces nos atienden con cara de fastidio y ponen trabas como “los cambios se realizan de lunes a viernes de 9 a 11” o algo por el estilo, generalmente en horarios en los cuales se nos hace difícil concurrir debido a que la mayoría en ese momento estamos cumpliendo con nuestros compromisos laborales.

En la sesión del jueves de la semana pasada la Legislatura porteña realizó algunos cambios que hacen las cosas más justas, mediante una iniciativa del diputado Daniel Presti (PRO), que obtuvo dictamen de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios y fue convertido en ley por el total de los presentes, que sumaron 55 votos.

La redacción definitiva de los artículos mencionados es la siguiente:

“Artículo 7°.- Los establecimientos mencionados en el Artículo 1° deberán informar del contenido de esta ley mediante carteles visibles ubicados uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del establecimiento, los cuales contendrán la siguiente leyenda:

“Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor”.

“Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del comercio. El comprobante tendrá una vigencia de noventa (90) días corridos desde su emisión, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley N° 3281”.

“Artículo 8°.- En los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda “Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas. Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del comercio”. Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante”.


www.conozcarecoleta.com.ar (2760) - Publicado: 12/08/16