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Aumentó la franquicia para traer productos del exterior

El lunes 17 de diciembre, AFIP oficializó el nuevo monto de mercaderías que podrán ingresar al país, sin pagar impuesto. Desde 1994 regía un tope de U$S 300 por persona y ahora es de U$S 500. Los menores de 16 años podrán ingresar hasta US$ 250 en artículos comprados en el exterior, sin tener que pagar un adicional, en lugar de los U$S 150 que regían hasta ahora.

Quienes ingresen al país por vía aérea o marítima podrán ingresar productos comprados en el exterior por el nuevo monto, sin pagar impuestos, según lo anunciado en la publicación del Boletín Oficial y además se ha lanzado un sistema digital para la declaración de Aduana.

Un dato importante: el beneficio -un 66% más que el tope anterior- será para quienes lleguen al país por vía aérea o marítima.

Para quienes ingresen al país por vía terrestre o fluvial, el sistema no se modificará. Seguirá vigente el tope de US$ 300 (y de US$ 150 dólares para los menores de 16 años).

Como es habitual, quienes superen el monto de la franquicia en productos comprados en el exterior deberán abonar un impuesto por el 50% del excedente.

"Por ejemplo, si ingresan al país por vía área o marítima con bienes por US$ 600, el excedente es US$ 100. En consecuencia pagarán US$ 50 en impuestos", había detallado AFIP en noviembre a través de un comunicado cuando anunció la medida. En caso de que el ingreso sea en auto o vía fluvial, el exceso sería de US$ 300 y deberían tributar US$ 150.

El nuevo sistema digital para completar la declaración de Aduana permitirá completar los formularios por Internet, desde el sitio de AFIP (en la sección Viajero) y en las terminales instaladas en el aeropuerto de Ezeiza. Quienes lo prefieran, podrán seguir usando el formulario manual.

Continúan exceptuados del pago del arancel -según se anunció a fines de septiembre- la compra en el exterior de una notebook o una tablet, más un teléfono celular. Lo que implica que también se les dejó de cobrar a sus portadores el impuesto equivalente al 50% del valor del producto que regía hasta entonces.

La información surgió de la Resolución General 4315 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que introdujo cambios a la legislación. A partir de esa fecha, estos productos tecnológicos son considerados "de uso o consumo personal", rubro en el cual históricamente estaban incluidas las prendas de vestir y aseo y otros bienes que ingresaban por la Aduana sin pagar aranceles extra. A menos que se supere el límite de lo razonable y pase a ser considerado como contrabando.

Este cambio no tiene impacto en el sistema de compras puerta a puerta, en el que se seguirá pagando un impuesto del 50% sobre el valor de compra de los artículos, excepto aquellos que cuesten menos de US$ 25 que este año fueron exceptuados.

En enero ya se había subido a US$ 500 la franquicia libre de impuestos para adquirir productos en los free shops, con la idea de equiparar los valores con los países que integran el Mercosur.


www.conozcarecoleta.com.ar (3007) - Publicado: Martes 25/12/18