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Curiosidades: La Ley de La Silla en Argentina

La Ley de la Silla, fue redactada por Alfredo Palacios en 1907 luego de una lucha continua y vanguardista de las trabajadoras anarquistas y socialistas (acompañadas por las tejedoras, alpargateras, trabajadoras del vestido, sombrereras, textiles y demás empleadas de comercio) que, por vez primera, salieron a las calles para proclamar por sus derechos. Esta ley obligaba al empleador a proveer de una silla o taburete con respaldo a sus empleados de todo rango.

Ley de la sillaDe esa manera, la "Ley de la Silla" no es sólo un derecho de todos los trabajadores de la Argentina; sino que se trata de un hito de la participación femenina en la historia de nuestro país.

La Ley de la Silla es parte de la llamada Cuestión Social que se desarrolló a principios del siglo XX por las pésimas condiciones laborales de los obreros.

Por otra parte, debemos tener en cuenta que estar de pie en forma sostenida en el tiempo, acentúa las enfermedades del bajo vientre, sobre todo de la matriz, favorece el riesgo de aborto, produce perturbaciones en la circulación y trae como consecuencia fatiga y anemia.

El estado congestivo de los órganos abdominales obra principalmente sobre el útero, ocasionando desviaciones con consecuencias deplorables, y el aflujo de la sangre a los miembros inferiores trae enfermedades como las várices y flebitis.

Tanto la Ley de la Silla como la 12.205, no hace falta decirlo, son avaladas por otras tantas regulaciones de la Ciudad y de la Nación como lo son la Ley Nº 20.744, o el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, o la más reciente Resolución 295/03, Anexo I.

La llamada “Ley de la Silla”, que data de 1907, establecía que los trabajadores tienen derecho a que su empleador mantenga un número suficiente de sillas o asientos que les permita descansar durante la jornada laboral.

La ley de la silla nos recuerda que, por más que avancemos, siempre que se trata de producir más y de ganar más, la ambición, no nos puede llevar a olvidarnos de lo mínimo y lo justo.

El artículo 1º de la ley 12.205, sancionada el 23 de septiembre de 1936, establece que "Todo local de trabajo en establecimientos industriales y comerciales de la Capital Federal, provincias o territorios nacionales, deberá estar provisto de asientos con respaldo en número suficiente para el uso de cada persona ocupada en los mismos." Por su artículo 2º la ley dispone que los trabajadores tendrán derecho a ocupar su asiento en los intervalos de descanso, así como durante el trabajo si su naturaleza no lo impide. Por su parte, el artículo 4º prescribe que un texto de la ley y su reglamentación deberán estar a la vista, así como también la dirección de la autoridad encargada de su aplicación.

La ley 12.205 fue el resultado de una iniciativa presentada ante la Cámara de Diputados de la Nación por el diputado Francisco Pérez Leirós. Tenía su origen en un proyecto de Alfredo L. Palacios transformado en ley en 1907, que incorporaba este derecho a usar de una silla en el trabajo en la primitiva norma protectora del trabajo de mujeres y menores.Dr. Alfredo Palacios

Explicando la génesis de esta ley decía el diputado Pérez Leirós en su carácter de miembro informante de la Comisión de Legislación del Trabajo al tratarse el proyecto de ley ahora vigente: "Cuando fue derogada (la ley de trabajo de mujeres y niños) por la 11.317, quedó anulado el artículo que disponía la obligación de las casas de comercio de dar sillas a su personal, porque se consideró que esa materia debía ser legislada separadamente, es decir, que el asiento debía ser dado, no sólo a las mujeres y los niños, sino también al personal masculino." Y agrega Pérez Leirós: "Se trata de satisfacer una vieja aspiración de esta gente de trabajo reclamada por entidades gremiales y que por los antecedentes que he dado se evidencia que ha sido un asunto que ha preocupado a muchos señores diputados de diversos sectores políticos en distintas épocas."

Por su parte el senador Alfredo L. Palacios, al pasar el articulado del proyecto de Pérez Leirós en revisión al Senado dijo: "este proyecto tan simple y humano . . . lleva la firma de todos los sectores y fue votado por unanimidad, aunque sorprenda a los señores senadores este proyecto de ley ha sido ley antes de ahora. Fue sancionado por mi iniciativa hace más de 25 años, aun cuando no con la amplitud que ahora se presenta. Era la disposición reglamentaria del trabajo de las mujeres y los niños que dice así: ´Los establecimientos atendidos por mujeres deberán estar provistos, para el servicio de las obreras de los asientos necesarios para su comodidad, siempre que el trabajo lo permita.´ Esta prescripción legal, que sostuve con éxito hace un cuarto de siglo en la Cámara de Diputados, fue derogada al modificarse la ley relativa al trabajo de las mujeres y de los niños en el año 1924. Y lo curioso es que no se la derogó por creérsela mala; al contrario, porque se tenía el propósito de ampliarlo; porque abrigaba la esperanza de hacerla mejor.

Las sencillas y bien fundadas razones tanto como la autoridad intelectual y moral de su expositor, el senador Alfredo Palacios, más allá del tiempo transcurrido, eximen de otros comentarios; pero lo cierto es que, a pesar de estar vigente, la ley 12.205 es reiteradamente infringida en numerosos establecimientos lo que configura un verdadero atentado a los derechos y a la dignidad humana. Ni qué decir de la prescripción del artículo 4º de esa ley. En lugar alguno se exhibe su texto ni, naturalmente, la dirección de la autoridad encargada de su aplicación.

BOLETIN OFICIAL, 05 de Octubre de 1935 - DECRETO REGLAMENTARIO - Decreto Nacional 85.474/36


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